Adopción de la Ley Orgánica de Comunicación: buenos principios y cláusulas problemáticas
Organización:
Tras varios años de controversias y aplazamientos, este 14 de junio de 2013 se decidirá en la Asamblea Nacional si se aprueba la Ley Orgánica de Comunicación. Reporteros sin Fronteras, organización internacional de defensa de la libertad de información, ha participado en el debate de este proyecto de ley desde que el Congreso examinaba la primera versión del texto, en 2010. La organización reitera sus observaciones al momento de esta votación plenaria.
Reporteros sin Fronteras nunca ha cuestionado el principio de una nueva ley acorde con los cambios del paisaje mediático nacional, que también se registran en otros países de la región. Sin embargo, la Ley Orgánica de Comunicación presenta la desventaja de perseguir dos objetivos a la vez: busca ofrecer un nuevo marco técnico de regulación de los medios de comunicación (no se incluye Internet, sólo las plataformas web de los medios de comunicación tradicionales) e influir en la definición del oficio de informar y en las condiciones en que éste se ejerce. El texto habría tenido mayor fuerza y el debate más legibilidad si hubiera existido una clara elección de uno de estos dos objetivos –en nuestra opinión, del primero.
Finalmente, como se conservan ambos objetivos en la ley, lamentamos que no existan disposiciones que despenalicen los delitos de “difamación” e “injuria”, de forma contraria a la tendencia que generalmente se observa en el continente. Confiamos en que con ese propósito se lleve a cabo una reforma –en un corto plazo– del código penal. En cambio, consideramos que las restricciones horarias de difusión impuestas por la ley en nombre de la protección de menores, así como las prohibiciones contra contenidos racistas, discriminatorios o que incitan deliberadamente a la violencia, se adaptan a los estándares jurídicos internacionales. Asimismo, las cláusulas relativas a las cuotas de producción audiovisual nacional responden globalmente a criterios vigentes en la mayoría de los países.
Principios primordiales
La Ley Orgánica de Comunicación reafirma tres principios fundamentales que aprobamos como tales:
- el primero (art. 18) prohíbe toda forma de censura previa por parte de las autoridades o de funcionarios públicos;
- el segundo concierne a los artículos 37, 38 y 39, que garantizan respectivamente: el derecho de los periodistas a la cláusula de conciencia (que garantiza la independencia en el desempeño de sus funciones), el derecho a la reserva (protección) de sus fuentes y el derecho a mantener el secreto profesional;
- el tercero (art. 112) establece el principio de equidad en la distribución de las frecuencias entre los tres tipos de medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios, en una proporción de 33% para cada uno de los dos primeros y 34% para los últimos. Este marco de distribución constituye en sí mismo un instrumento importante a favor del pluralismo.
Cláusulas mal estructuradas o peligrosas
Estos objetivos, loables en sí, ¿se cumplirán? Desafortunadamente ciertas cláusulas de la ley hacen temer que no se respeten algunos derechos fundamentales que ésta busca garantizar.
En lo relativo a la libertad de información, consideramos perjudicial un artículo que dispone que “todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, contextualizada y oportuna” (art. 23). ¿Qué criterios permitirán juzgar el valor de una información? ¿Qué autoridad tendrá esta competencia? Ésta no es una de las atribuciones (art. 46) del nuevo Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación instituido por la ley –algunos critican el perfil de los cinco miembros del consejo, por considerarlos demasiado dependientes del poder Ejecutivo.
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tiene el poder de imponer a los medios de comunicación ciertas medidas administrativas en lo que refiere al Derecho de Rectificación, como: disculpa pública y, en caso de reincidencia, multas, para el que no lleve a cabo esta rectificación (art. 24). Lo mismo sucede con el Derecho a Réplica (art. 25) exigido por un tercero. La disculpa pública no se confunde con la rectificación de un hecho imputado. Aquí también, el sentimiento de que se atentó contra el honor o la reputación por la publicación o la difusión de cierta esta información, ¿se convertiría en un criterio para evaluar la “veracidad” de esta información? ¿El Consejo se convertiría en juez de forma paralela a la justicia ordinaria? La futura ley no responde a estas preguntas clave.
Linchamiento mediático
Por otra parte, la ley conservó las “cadenas” –mensajes oficiales que todas las cadenas de radio y televisión están obligadas a transmitir– y con ello una temible herramienta de ofensiva o de réplica gubernamental sin contraparte. Si bien la ley establece un límite: cinco minutos semanales no acumulables de mensajes en cadena para todos los titulares de funciones del Estado, hace una excepción con el presidente de la República y el de la Asamblea Nacional, que pueden usarlos “cuando lo consideren necesario” (art. 77-1). El fuerte clima de polarización que enfrenta al presidente Rafael Correa con ciertos sectores de la prensa privada –de los que Reporteros sin Fronteras conoce los excesos– no se resolverá con la ayuda de esta cláusula.
Asimismo, Reporteros sin Fronteras considera muy peligrosa la propuesta de la parlamentaria María Augusta Calle, quien propone que se tipifique en la ley el linchamiento mediático como “intención sistemática, concertada a través de varios medios de comunicación o de uno solo para destruir el honor o el prestigio de una persona”. Tal añadidura interpondría graves obstáculos a cualquier revelación de información delicada. Constituiría un apoyo a la acusación de “desestabilización”, que el gobierno ha enarbolado con demasiada frecuencia contra quienes le contradicen.
Regulación delicada
La democratización del espacio audiovisual continúa siendo un reto crucial planteado por la ley. Las frecuencias disponibles o que muy pronto serán creadas deberán ofrecer espacio suficiente para permitir que se aplique la regla de distribución en tercios. La prohibición de que se adjudique a la misma persona –física o moral– más de una concesión de frecuencia para matriz de radio AM, una frecuencia para matriz de radio FM y una frecuencia para matriz de televisión (art. 121) podría ofrecer garantías. Esta desconcentración en nombre del pluralismo, que implica otorgar frecuencias, deberá movilizar a su vez al sector público, que concentra una veintena de medios de comunicación. El reto depende finalmente, de la extensión de las facultades de una futura Superintendencia de Comunicación, la cual debe fungir como una instancia de regulación y no como un instrumento de control de contenidos.
Foto exterior: La Hora
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20.01.2016