Reporteros Sin Fronteras insta las declaraciones como imputados de los militares que mataron a Couso

Reporteros Sin Fronteras ha tomado la iniciativa, en aplicación del Tratado de Asistencia Mutua en materia penal entre España y los Estados Unidos de América, que se reciba declaración en calidad de imputados a los militares norteamericanos que dispararon desde un tanque sobre el Hotel Palestina en Bagdad el 8 de abril de 2003, causando la muerte del reportero español José Couso. La sección española de RSF, que ejerce la acción particular ante el juzgado central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, considera que las autoridades estadounidenses han denegado de hecho la asistencia requerida en abril de 2004 para investigar las circunstancias en que se produjo la muerte de José Couso, dada la falta de respuesta norteamericana a pesar del compromiso formal de asistencia mutua adquirido por ambas partes en el referido Tratado. Según explica en el escrito enviado al juzgado el abogado de RSF, Leopoldo Torres Boursault, "la ausencia de tramitación de procedimiento judicial alguno en los Estados Unidos para investigar las circunstancias en que se produjo la muerte de José Couso, más la denegación por vías de hecho de la asistencia requerida de las autoridades estadounidenses por el Juzgado, coloca a las víctimas en situación de indefensión material y propicia una posible impunidad de los hechos, que el Estado de Derecho no puede amparar". Leopoldo Torres recuerda que por Providencia de fecha 20 de abril de 2004, a instancias de RSF, el Juzgado acordó, entre otros extremos, librar solicitud de auxilio judicial internacional, en aplicación del Tratado de Asistencia Mutua en materia penal entre España y los Estados Unidos de América, al objeto de recabar del Departamento de Estado, del Departamento de Defensa y del Departamento de Justicia estadounidenses testimonio íntegro de la documentación obrante en esos Departamentos sobre los hechos investigados. Igualmente, se recababa que los Departamentos de Defensa y de Justicia de los Estados Unidos de América expidieran Certificación acreditativa o negativa, en su caso, sobre si se encuentra en curso alguna investigación o procedimiento judicial, sea en vía administrativa o disciplinaria, ante la Jurisdicción penal ordinaria o ante la militar, tanto en los Estados Unidos como por las autoridades militares instaladas en Iraq, en relación con el ataque al Hotel Palestina de Bagdad el 8 de abril de 2003, con expresión de los órganos administrativos o jurisdiccionales intervinientes, debiendo informar asimismo sobre la naturaleza del procedimiento tramitado, legislación aplicable e identidad de las personas investigadas, en su caso. Para superar esta situación de indefensión material, se interesa ahora del Juzgado que, por conducto de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, se dirija al Fiscal General de los Estados Unidos de América a efectos de reiterar la asistencia jurídica ya requerida el 20 de abril de 2004 y la remisión de los documentos e información referidos. Se interesa asimismo al Juzgado para que, en los términos del art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con instrucción de sus derechos constitucionales y asistidos de Letrado, se reciba declaración en calidad de imputados al sargento Thomas Gibson, perteneciente a la Compañía A del Regimiento de Blindados nº. 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército de los EEUU, al Capitán Philip Wolford, al mando de la Unidad de Blindados de la Compañía A, del Regimiento de Blindados nº. 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército de los EEUU, y al teniente coronel Philip de Camp, al mando del Regimiento de Blindados nº. 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército de los EEUU. Para la práctica de estas diligencias de instrucción, el Juzgado deberá resolver si procede fijar fecha y hora para llevarlas a cabo en su propia sede o, alternativamente, mediante Comisión Rogatoria a cumplimentar en los Estados Unidos de América, en el lugar, fecha y hora que se determine de común acuerdo con aquella Autoridad Central.
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Updated on 20.01.2016