Promulgada sin modificaciones, la Ley contra el Racismo debe ser aplicada con discernimiento en materia de prensa

Aprobada por el Senado el 8 de octubre de 2010, la Ley contra el Racismo fue promulgada enseguida por el presidente Evo Morales. La cámara alta adoptó la versión íntegra del texto votado en la Cámara de Diputados, pese a un importante movimiento de protesta emprendido por organizaciones de periodistas y representantes de los medios de comunicación contra dos artículos de la nueva legislación, que reprimen las declaraciones o incitaciones de carácter racista expresados a través de la prensa. La movilización continúa desde la promulgación del texto. El artículo 16 de la ley prevé sanciones económicas, pero también la suspensión de la licencia para el medio de comunicación que “autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias”. Reporteros sin Fronteras había recomendado enmendar este apartado de la ley, de manera que sean sancionados exclusivamente los medios de comunicación “que hagan explícitamente apología al racismo o a la discriminación”. En ausencia de esta modificación, corresponderá a la justicia distinguir cuidadosamente entre la cobertura que los medios de comunicación hacen de hechos o de declaraciones racistas y la eventual implicación racista de los mismos medios. El segundo caso amerita la sanción, pero no el primero. Un gran discernimiento se impone también en la aplicación del artículo 23, que concierne a los periodistas como personas físicas. _____________ 22.09.10 - Inquietud por un artículo de la nueva Ley contra el Racismo Aprobada el 10 de septiembre de 2010 por la Cámara de Diputados, la Ley contra el Racismo se debate en el Senado. Esta nueva ley, dispone la instauración de un Comité Nacional Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, bajo la tutela del Ministerio de Culturas, que estará integrado por representantes de instituciones públicas, de comunidades -indígenas y afrobolivianas, entre otras-, así como por organizaciones defensoras de los derechos humanos. Si bien la nueva ley debería suscitar la aceptación unánime, ésta enfrenta la desconfianza, incluso la hostilidad, de una buena parte de la prensa boliviana, debido a su artículo 16, que dispone que “el medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”. La ley también incorpora en su artículo 23 las disposiciones del Código Penal relativas a los “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”. En un comunicado conjunto publicado dos días después de la votación de los diputados, la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la Asociación de Radiodifusoras Bolivianas (ASBORA) se manifestaron contra “una censura de prensa previa que viola la libertad de expresión, considerada por las normas internacionales como base fundamental de la democracia”. Estas organizaciones subrayan que se oponen “a la práctica del racismo y a la discriminación, como está establecido en sus códigos de ética, pero rechazan cualquier tipo de censura previa, directa o indirecta contra el periodismo”. El 11 de septiembre el periódico más antiguo del país, El Diario, publicó como título en su primera página: “Gobierno busca pretextos para acallar medios de comunicación”. Durante un coloquio internacional realizado recientemente, en el que participó Reporteros sin Fronteras, Juan Javier Zeballos, presidente de la ANP, cuestionaba: “El objetivo de la ley es noble pero, ¿qué suerte correrá un medio de comunicación que simplemente haya informado sobre el discurso racista del hombre de calle?” Frente a los cuestionamientos de la profesión, Reporteros sin Fronteras expresa su posición: Apoyamos la ley en su principio y sus disposiciones generales. Ésta, se justifica considerando la historia del país, en la que la segregación de las comunidades nativas y africanas fue por mucho tiempo la regla. Esta ley también se comprende si se toman en cuenta los ataques racistas y las incitaciones al odio, incluso al asesinato, proferidos por ciertos medios de comunicación en el momento más fuerte de la crisis política que conoció el país en 2008, contra las poblaciones indígenas en general y contra el presidente Evo Morales en particular. En esa época nosotros denunciamos claramente las editoriales de odio del abogado Luis Arturo Mendivil en la señal de Radio Oriental, radiodifusora de la que él es propietario. Él mismo agredió físicamente en agosto pasado a Alfredo Carrión, de la radio pública Red Patria Nueva, cuando lo interrogaba al respecto. Un medio de comunicación que fomenta el odio no es en realidad un medio de comunicación, pues no hace que incitar al crimen. La aplicación del artículo 16 se justifica en ese caso y solamente en ese. Pues, por otro lado, no es posible acusar a un medio de haber incitado al racismo o a la discriminación por el sólo motivo de haber cubierto o relatado un hecho en el que los actores se reconocen culpables de su discurso o sus comportamientos racistas. Los hechos no son imputables al medio de comunicación que informa sobre ellos. Por esta razón, a fin de descartar de inicio todo riesgo liberticida con el apoyo de la nueva ley, Reporteros sin Fronteras propone modificar el título de su artículo 16, volviéndolo aplicable sólo a los medios de comunicación “que hagan explícitamente apología al racismo o a la discriminación”. Foto:AFP
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Updated on 20.01.2016