Una reforma del código penal compromete la libertad de prensa

Reporteros sin Fronteras condena una reforma del código penal, aprobada en primera lectura en el Parlamento el 7 de febrero, en la que figuran tres artículos que restringen peligrosamente la libertad de prensa y establecen penas de cárcel en caso de infracción. La organización está sorprendida por la iniciativa, cuando existe una tendencia regional a despenalizar los delitos de prensa.

Reporteros sin Fronteras pide al legislador que no avale la reforma en curso del código penal, aprobada el 7 de febrero de 2007 en primera lectura, en la que figuran tres artículos que ponen en grave peligro las libertades de prensa y expresión. La organización se pregunta sobre el origen de este proceso, cuando en la mayoría de los países del continente americano existe una tendencia a despenalizar los delitos de prensa. “Esa reforma del código penal significa una auténtica regresión de la libertad de prensa en un país en el que globalmente se respeta. Los tres artículos que hacen referencia a la libertad de informar anulan a la prensa cualquier capacidad para hacer su papel de contrapoder. También son liberticidas, dado que establecen sanciones que van de dos a cinco años de prisión incondicional. Por ello, esa reforma legislativa es peligrosa y totalmente incongruente, en un contexto generalizado de despenalización de los delitos de prensa”, ha declarado Reporteros sin Fronteras. El 7 de febrero de 2007, seis de los siete diputados que integran la comisión de gobierno de la Asamblea Legislativa panameña aprobaron, en primera lectura, una reforma de los 449 artículos del código penal, tres de los cuales - 187,189 y 422 - restringen la libertad de publicar y establecen graves condenas de cárcel. Tras ser aprobados por la comisión, los tres artículos han quedado formulados de la siguiente manera : Artículo 187 : "Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o papeles no destinados a la publicidad, aunque le hubiesen sido dirigidos y lo haga público sin la debida autorización y de ello resultare un perjuicio, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión de la historia, la ciencia y las artes. Si media el perdón de la víctima, se ordenará el archivo de la causa". Artículo 189 : "Quien intercepte, se apodere, modifique, utilice, reproduzca, copie o altere parcial o íntegramente, en perjuicio de terceros, la imagen personal o datos reservados de carácter personal o familiar, que se encuentren en registros, ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, será sancionado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Si se publica, divulga, revela o cede a terceros el contenido o la información, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión. Si la información es restringida de carácter oficial, la pena se aumentará hasta una tercera parte". Artículo 422 : "Quien revele información reservada en materia política, diplomática o policial referentes a la seguridad del Estado, será sancionado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años...".
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Updated on 20.01.2016