El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó, el 27 de julio de 2004, la ley sobre el ejercicio del periodismo. Reporteros sin Fronteras condena el texto queque contiene algunas medidas que atentan contra la libertad de prensa.
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó, el 27 de julio de 2004, la ley sobre el ejercicio del periodismo. Un texto que, para ejercer la función de periodista, establece la obligatoriedad de la inscripción en una corporación nacional, y sanciona con pena de cárcel el ejercicio ilegal de la profesión.
Reporteros sin Fronteras condena esta ley, que contiene algunas medidas que atentan contra la libertad de prensa.
El artículo 2 enuncia que "para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licendiado en periodismo, Licenciado en comunicación social o un título equivalente, otorgado en Venezuela por una universidad (...), estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP)".
El párrafo 2 del artículo 3 establece una distinción entre la prensa escrita y los medios de comunicación radiofónicos o audiovisuales: "Los reporteros gráficos pueden ejercer su oficio incluso aunque no sean miembros del Colegio Nacional de Periodistas". Por otra parte, el artículo 7 establece que "pueden ser miembros del Colegio Nacional de Periodistas los directores y corresponsales extranjeros de las agencias internacionales de prensa, las publicaciones extranjeras, los servicios de radiofonicos y audiovisuales extranjeros".
Finalmente, el artículo 39 prevé una pena de tres a seis meses de cárcel para cualquiera que ejerza ilegalmente la profesión.
La ley reguladora del ejercicio del periodismo fue promulgada el 22 de diciembre de 1994. El 27 de julio de 2004, el Tribunal Supremo de Venezuela ha rechazado el recurso de anulación, relativo a varios artículos de la ley, planteado en 1995 por la asociación venezolana de patronos de prensa (Bloque de Prensa Venezolano, BPV).
El Tribunal Supremo ha estimado que la ley sobre el ejercicio del periodismo es compatible con el artículo 82 de la Constitución nacional de 1961, y con el artículo 105 de la Constitución nacional de 1999, que precisan que la ley determina las condiciones del ejercicio y la organización de determinadas profesiones. Por el contrario, el BPV estima que el ejercicio del periodismo, que no se limita a la aplicación de simples competencias técnicas sino que ante todo atañe al derecho a la libertad de expresión, no puede verse condicionado por la inscripción obligatoria en una corporación oficial.
El BPV ha precisado que "el texto contraviene el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), firmada por Venezuela en 1977. La asociación de patronos de prensa ha declarado también que "el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos emitió un aviso (Opinión consultativa nº 5), el 13 de noviembre de 1985, precisando que la inscripción obligatoria en una corporación oficial, como condición requerida para el acceso a la libertad de expresión, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos".
Por otra parte, en un texto aprobado en enero de 2000, el Relator especial de Naciones Unidas para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, estableció claramente que "el encarcelamiento, en tanto que condena de la expresión pacífica de una opinión, constituye una violación grave de los derechos humanos".