Se mantiene el articulo 7 de la ley de prensa: se puede seguir condenado a los periodistas a la carcel por “calumnias” e “injurias”
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Reporteros sin Fronteras quiere manifestar su preocupación después de que, el 3 de mayo de 2006, la Cámara Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia rechazara un recurso de inconstitucionalidad relativo al artículo 7 de la Ley de Prensa, presentado por el abogado de un periódico. El texto establece penas de cárcel para los delitos de “calumnias” e “injurias”, cometidos a través de la prensa.
“Pedimos al gobierno costarricense que reconsidere la Ley de Prensa e inicie un debate sobre el tema, con los medios de comunicación y las asociaciones de periodistas. Vista la controversia suscitada por el mantenimiento del artículo 7, hay que recurrir a la Asamblea Legislativa. La decisión adoptada por el Tribunal Constitucional limita gravemente la libertad de expresión de los periodistas”, ha declarado Reporteros sin Fronteras.
La sentencia del Tribunal consagra una antigua norma, que data de hace 104 años, en virtud de la cual se sancionan con penas que van de uno a ciento veinte días de cárcel los delitos de “calumnias” e “injurias” cometidos a través de la prensa. La sentencia se aplica a la vez a los responsables de la publicación y al autor del artículo incriminado.
El 24 de febrero de 2004, el abogado Carlos Serrano, representante legal del grupo Extra propietario del diario Extra, presentó un recurso de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Prensa, cuya aplicación había supuesto la condena de tres periodistas de su empresa. Entre otras cosas argumentó la gran severidad de la sentencia, comparada con las condenas prevista en el código penal para el “atentado al honor”, que se limitan a unas multas.
El rechazo de la demanda de inconstitucionalidad ha provocado muchas críticas. Para Raúl Silesky, secretario del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión, el mantenimiento del artículo 7 de la Ley de Prensa “empuja a la autocensura y mina la democracia costarricense”.
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20.01.2016