Con esta declaración, Reporteros sin Fronteras y el representante de la OSCE para la libertad de los medios de comunicación, dan respuesta a las principales cuestiones a que se tienen que enfrentar los Estados cuando intentan regular Internet: ¿Se debe filtrar la Web? ¿Se puede obligar a las publicaciones digitales a registrarse ante las autoridades? ¿Qué responsabilidad debe pesar sobre los prestatarios técnicos de Internet? ¿Cuál es la competencia de las jurisdicciones nacionales?
Con esta declaración, Reporteros sin Fronteras y el representante de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) para la libertad de los medios de comunicación, dan respuesta a las principales cuestiones a que se tienen que enfrentar los Estados cuando intentan regular Internet: ¿Se debe filtrar la Web? ¿Se puede obligar a las publicaciones digitales a registrarse ante las autoridades? ¿Qué responsabilidad debe pesar sobre los prestatarios técnicos de Internet? ¿Cuál es la competencia de las jurisdicciones nacionales?
Reporteros sin Fronteras considera que estas recomendaciones rebasan el marco europeo y conciernen a todos los Estados. La organización espera que los seis puntos abordados en esta declaración representen una base de reflexión con vistas a la próxima Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (SMSI).
Texto completo de la declaración :
1. Cualquier legislación que afecte a la circulación de información en Internet tiene que basarse en el principio de libertad de expresión, tal y como está definida en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. En una sociedad democrática y abierta todos los ciudadanos pueden decidir a qué informaciones quieren acceder en Internet. Es inaceptable el filtrado o la clasificación ("rating") de los contenidos digitales, por parte de un gobierno. Los filtros solo deben instalarlos propios internautas. Cualquier medida de filtrado a un nivel superior (nacional o incluso local) se contradice con el principio de libre circulación de la información.
3. No es aceptable la obligación de tener que registrar un sitio Web ante una autoridad gubernamental. A diferencia de lo que es válido para la TV o la radio, la instauración de un sistema de concesión de frecuencias no está justificada en Internet, cuya infraestructura se basa en unos recursos ilimitados. Por el contrario, el registro obligatorio de las publicaciones digitales podría ir en contra del libre intercambio de ideas, opiniones e informaciones en el Net.
4. Un prestatario técnico de Internet no puede considerarse responsable de la simple transmisión o el alojamiento de contenidos, a menos que se niegue a aceptar una decisión judicial. Cualquier decisión relativa a la legalidad o ilegalidad de un sitio Web, solo puede adoptarla un tribunal de justicia y, en ningún caso, un prestatario técnico de Internet. Tal procedimiento judicial tiene que garantizar los principios de transparencia y responsabilidad, así como el derecho a apelar.
5. La jurisdicción de un Estado solo puede ejercerse sobre los contenidos albergados en su propio territorio (regla llamada de puesta en línea - "upload rule"). No puede ejercerse sobre la totalidad de los contenidos descargados en su territorio.
6. Internet abarca diferentes tipos de medios de comunicación y están en vías de desarrollo nuevas herramientas de publicación, tales como los bloc-notes digitales ("blogging"). Las personas que escriben en Internet, así como los periodistas digitales, tienen que poder disfrutar del derecho fundamental a la libertad de expresión, así como a derechos complementarios para la confidencialidad de sus comunicaciones y sus fuentes.