Reporteros sin Fronteras se felicita por los progresos en el derecho de la prensa, ratificados por la Cámara Federal de Diputados el 18 de abril de 2006. Los diputados aprobaron dos importantes modificaciones del código penal. Una de ellas garantiza a los periodistas el secreto de las fuentes. La otra, que despenaliza los delitos de difamación, calumnia e injurias, debe recibir todavía el aval del Senado.
Reporteros sin Fronteras aplaude los progresos en la legislación federal de prensa, ratificados esta semana en la Cámara de Diputados. El 18 de abril de 2006, los parlamentarios aprobaron una reforma parcial del código penal, ya aprobada en el Senado, que garantiza a los periodistas el derecho al secreto profesional. Igualmente, los diputados aprobaron otra modificación del código penal sobre despenalización de los delitos de prensa, que muy pronto se debatirá en la Cámara Alta.
“Esta modificación de la legislación representa una victoria para la libertad de prensa en México, teniendo en cuenta la primacía de las leyes federales sobre las de los Estados. Esperamos con impaciencia que el Senado apruebe la despenalización de los delitos de prensa, que pondría término a las increíbles disparidades en las sanciones dictadas de un Estado a otro, contra periodistas considerados culpables de difamación o injurias. Esperamos también que el ejemplo mexicano inspire a Estados Unidos, donde 38 de sus Estados reconocen a los periodistas el privilegio del secreto de las fuentes, lo que se les niega a nivel federal. Sin embargo, estos avances legislativos no deberían hacernos olvidar los mayores problemas que padece la prensa mexicana : la violencia y la impunidad”, ha declarado Reporteros sin Fronteras.
El 18 de abril de 2006, la Cámara de Diputados del Congreso Federal aprobó en sesión plenaria una nueva disposición del código penal, en virtud de la cual se reconoce el derecho del secreto de las fuentes a determinadas profesiones. Concierne a periodistas, abogados, médicos y ministros del culto. “En caso de citación ante cualquier autoridad, los interesados no podrán ser obligados a responder de la información que poseen”, se ha dicho en la Cámara de Diputados. La nueva disposición legal establece también una pena de cárcel, que puede llegar hasta diez años, y de 1.000 a 2.000 días de multa, para cualquier funcionario que “obligue a uno de los profesionales concernidos a facilitar informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones”.
Los diputados aprobaron también otra disposición relativa a los delitos de injurias, difamación y calumnia que, según sus propios términos, anula “la pena de cárcel para quien abuse de la libertad de expresión, dejando abierta la posibilidad de pedir una reparación del perjuicio moral causado a un tercero, por vía civil”. Esa novedad jurídica, que todavía tiene que recibir el aval del Senado, significa la despenalización de los delitos de prensa.
Los códigos penales de 32 Estados de México establecen penas de cárcel para los delitos de difamación, injurias y calumnia. Las penas máximas previstas en caso de difamación son de:
-un año de cárcel en los Estados de Guanajuato y Morelos,
-dos años de cárcel en los Estados de Baja California, Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tiaxcala, Yucatán y Zacatecas.
-tres años de cárcel en los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Nuevo León y Tabasco.
-cuatro años de cárcel en los Estados de Baja California del Sur, Puebla y Veracruz.
-cinco años de cárcel en el Estado de Oaxaca.
-nueve años de cárcel, y el equivalente a mil veces el salario mínimo, en el Estado de Chiapas.
En los Estados de Jalisco y Guerrero la difamación no genera sanciones si la persona incriminada posee un cargo público, y si los hechos que se le imputan conciernen al ejercicio de sus funciones.