El 6 de diciembre de 2004, Hugo Chávez anunció que ese mismo día quedaba promulgada la Ley de responsabilidad social de los medios de comunicación audiovisuales. "Medio que se ponga aquí al servicio del golpismo, al servicio de los intereses apátridas será suspendido", advirtió el jefe del Estado. Reporteros sin Fronteras denunció que se trataba de una ley "peligrosa" para la libertad de prensa.
Hugo Chávez anunció, el 6 de diciembre de 2004, que ese mismo día quedaba promulgada la Ley de responsabilidad social de los medios de comunicación audiovisuales. "Vamos a promulgar hoy la Ley para frenar el terrorismo mediático, que atropella libertades, para empezar a democratizar los medios de comunicación secuestrados por una oligarquía que ya apoyó golpes de Estado, fascismo y terrorismo", declaró en la apertura de un congreso."Medio que se ponga aquí al servicio del golpismo, al servicio de los intereses apátridas será suspendido", advirtió el Jefe del Estado.
Finalmente, el Presidente promulgó la Ley el 7 de diciembre por la noche, tras una última lectura en la Asamblea Nacional.
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26.11.2004 - Reporteros sin Fronteras denuncia la aprobación de una ley peligrosa para la libertad de prensa
Reporteros sin Fronteras denuncia la aprobación, el 24 de noviembre de 2004, de la Ley de responsabilidad social en radio y televisión.
"Nos sentimos extremadamente preocupados por la aprobación de una ley cuyo margen de interpretación es muy amplio, y que podría instrumentalizarse contra los medios de comunicación que no comparten los puntos de vista del gobierno", ha declarado Reporteros sin Fronteras. "A partir de ahora, las autoridades dispondrán de todo un arsenal de sanciones, incluyendo fuertes multas y la suspensión, o la retirada, de la concesión a los medios que incurran en falta. Un dispositivo así solo podrá animar a los medios a autocensurarse, o bien dar lugar a abusos por parte de las autoridades".
"El gobierno había anunciado una amplia consulta sobre el proyecto de ley pero, al final, no se ha producido ninguna modificación significativa. En la versión aprobada, el texto sigue incluyendo las dos disposiciones más peligrosas para la libertad de prensa: el órgano destinado a controlar la aplicación de la ley sigue estando compuesto mayoritariamente por representantes del Estado, o controlados por éste; y se mantiene la figura de las "medidas cautelares", que restablece la censura".
En un carta dirigida el pasado 20 de octubre a Andrés Izarra, Ministro de Información y Comunicación, Reporteros sin Fronteras señalaba que "para prevenir cualquier instrumentalización de la ley, su aplicación (debería) ponerse en manos de un órgano independiente del gobierno", y pedía la supresión del sistema de medidas cautelares. La organización subrayaba que "no se oponía en principio a la existencia de una ley que fije obligaciones a los concesionarios de una licencia de emisión de radio y televisión".
El 24 de noviembre de 2004, la Asamblea Legislativa, donde el partido del Presidente Chávez dispone de la mayoría, aprobó en segunda lectura los últimos artículos de la Ley de responsabilidad social en radio y la televisión. La segunda lectura se inició el 7 de octubre, mientras que la primera tuvo lugar en febrero de 2003. La Ley persigue el objetivo de adaptar la programación audiovisual al público juvenil. Ahora debe examinarla la comisión parlamentaria de Medios, Ciencia y Tecnología, antes de ser sometida al Parlamento, para su aprobación definitiva.
El texto clasifica el lenguaje y las imágenes de carácter violento y sexual en varias categorías (artículo 6). Según su clasificación, estas imágenes se emitirán en una u otra de las tres franjas horarias definidas en el artículo 7 de la ley: un horario "todo usuario" (entre las 7 y las 19 horas), durante el cual los niños tienen que poder ver la televisión solos; un horario "supervisado" (entre las 5 y las 7 horas y entre las 19 y las 23 horas), durante el cual los menores están vigilados por sus padres; y un horario "adulto" (entre las 23 horas y las 5 de la mañana).
El artículo 28 enumera las infracciones que, en la segunda lectura, han pasado de 47 a 78. Están previstos dos tipos de sanciones: la cesión forzosa de espacios para mensajes culturales y educativos; y multas que pueden llegar hasta el 2% de los ingresos brutos del medio causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Queda prohibida la difusión de "imágenes de violencia real en programas informativos durante los horarios todo usuario y supervisado", bajo pena de cesión forzosa de espacio, salvo si resulta "indispensable para la comprensión de la información". Los medios audiovisuales podrían ser condenados a una multa máxima, en caso de difusión de imágenes "donde (niños o adolescentes) utilicen lenguaje, actitudes sexuales o violentas inadecuadas para su edad".
Por otra parte, entre las infracciones reprimidas figuran algunos elementos sin relación aparente con el objeto inicial de la ley, tal como la difusión de imágenes que "promuevan, hagan apología o inciten a la guerra (...), a alteraciones del orden público (...), al delito" (artículo 29). Para ese tipo de infracción el texto establece la suspensión del canal durante 72 horas. En caso de reincidencia en un plazo inferior a cinco años podrá revocarse la habilitación, e incluso la concesión.
El artículo 20 pone el control de la aplicación de la ley en manos del Directorio de responsabilidad social, en el que 7 de los 11 miembros serán designados por los poderes públicos. El Directorio está encargado de dictar las sanciones contra los medios culpables. Solo la revocación de la concesión corresponde al "órgano rector en materia de telecomunicaciones" (artículo 29), sin más precisión. En la anterior versión del texto, correspondía al Ministro de Infraestructuras.
Se ha mantenido el artículo 33. En la redacción anterior a la discusión este artículo, entre otras cosas, daba poder a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel, entidad pública encargada de regular las licencias concedidas por el Estado, dependiente de la autoridad del Ministerio de Infraestructuras) para prohibir, como "medida cautelar", la difusión de imágenes que "promuevan, hagan apología o inciten a la guerra (...), a alteraciones del orden público (...), al delito".