El 13 de junio de 2004, el Consejo Constitucional hizo pública su decisión sobre la Ley de confianza en la Economía Digital (LEN). Esta decisión, que entre otras cosas anula una disposición muy criticada relativa a los plazos de prescripción en la Web, constituye una victoria para los defensores de la libertad de expresión.
El 13 de junio de 2004, el Consejo Constitucional hizo pública su decisión sobre la Ley de confianza en la Economía Digital (LEN). Esta decisión, que entre otras cosas anula una disposición muy criticada relativa a los plazos de prescripción en la Web, constituye una victoria para los defensores de la libertad de expresión.
Reporteros sin Fronteras se alegra por el conjunto de las posturas adoptadas por el Consejo Constitucional, aunque recuerda que se mantienen algunos problemas, entre otros los que se refieren al régimen de responsabilidad de los proveedores de acceso. "Esta decisión confirma lo que llevamos afirmando desde hace meses, a saber que la LEN no respetaba la libertad de expresión. Sin embargo, habrá que estar particularmente vigilantes en cuanto a la interpretación que los jueces hagan de la ley. Estaremos pues muy atentos a las primeras decisiones sobre el tema, porque entre otras cosas deberán permitir a los prestatarios técnicos de la Red saber cuales son los tipos de contenidos que se pueden censurar sin una intervención previa de la justicia", ha declarado la organización.
Plazos de prescripción en la Red: regreso al derecho de la prensa.
Los sabios de la calle Montpensier han anulado la enmienda introducida por iniciativa del Ministro delegado de Industria, Patick Devedjian, que establecía que la prescripción de los contenidos en línea empezaba tres meses después de la retirada del texto incriminado. Un editor de un sitio podía así verse denunciado por difamación, por artículos publicados años antes. El Consejo Constitucional ha considerado que esa disposición era contraria a la Constitución, porque creaba un régimen jurídico demasiado desequilibrado entre la prensa y las publicaciones electrónicas. Y así ha decidido que, de momento, el plazo de prescripción debe ser el mismo que para los periódicos; es decir, tres meses a contar a partir de la fecha de puesta en línea del contenido. Sin embargo, los sabios han precisado que "el principio de igualdad no es un obstáculo para que a situaciones diferentes se apliquen reglas diferentes". En otras palabras, aceptan que Internet disfrute de un régimen de prescripción diferente del de la prensa, siempre que se mantenga equilibrado.
Responsabilidad de los proveedores de acceso: decidirá la jurisprudencia
Los garantes de la Constitución han reafirmado que debe mantenerse el principio de responsabilidad penal de los proveedores de acceso, en el caso de que hayan sido alertados sobre el carácter ilícito de un contenido. En efecto, aunque esta medida instaura de hecho una justicia privada del Net, han estimado que es conforme a la directiva europea. Sin embargo, el Consejo Constitucional hace una puntualización al texto votado por los parlamentarios, indicando que la responsabilidad de los proveedores de acceso solo existe si un juez les ha notificado el carácter ilícito de un contenido, o si la página Web es "manifiestamente ilícita". Esta última precisión, que retoma una recomendación del Foro de Derechos de Internet -un organismo consultivo francés, compuesto por personas morales públicas y privadas-, indica a los jueces los límites de ese régimen de responsabilidades. En efecto, la jurisprudencia francesa solo reconoce como "manifiestamente ilícitos" los contenidos del tipo: declaraciones negacionistas, imágenes pedófilas, textos que hagan apología de crímenes de guerra, etc. Por eso es poco probable que los proveedores de acceso sean condenados en justicia por difundir, por ejemplo, textos difamatorios. Resumiendo, los nueve sabios se dicen obligados a aceptar la creación de una justicia privada del Net, porque estiman que ese principio está presente en la directiva europea.
¿Y después de la LEN?
Reporteros sin Fronteras hace un llamamiento a todos los internautas para que extremen la vigilancia , en cuanto a eventuales derivas engendradas por el nuevo régimen de responsabilidad de los proveedores de acceso, previsto por la LEN. Continúa el peligro de que los prestatarios técnicos censuren abusivamente el Net, a pesar de las consignas dadas por el Consejo Constitucional. Por otra parte, la organización recomienda a los proveedores de acceso que consulten a las asociaciones de defensa de la libertad de expresión, antes de crear su propio procedimiento de examen de los contenidos en litigio.
Finalmente, Reporteros sin Fronteras anima a la sociedad civil para que se movilice en torno al examen de las directivas, relativas a Internet, que la Unión Europea haga a partir de ahora. Y más aun porque, como acaba de afirmar el Consejo Constitucional, en la mayoría de los casos el derecho europeo prima sobre la Constitución francesa. Por eso, la LEN no podrá modificarse verdaderamente , entre otras cosas sobre la cuestión de la justicia privada más que después de que en el verano de 2005 se reexamine a nivel europeo la directiva de junio de 2000, sobre comercio electrónico.