La despenalización de los delitos de prensa ha sido promulgada por el Jefe del Estado
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El 8 de julio de 2009 se promulgó la ley que despenaliza los delitos de “difamación”, “injurias” y “desacato”, cometidos a través de la prensa. Uruguay se suma así a las filas de países donde ya no se castigan con penas de cárcel los delitos de prensa.
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12.06 2009 - La despenalización de los delitos de prensa espera solo ser promulgada por el Jefe del Estado
Reporteros sin Fronteras se felicita de que la Cámara de Diputados haya aprobado, el 10 de junio de 2009, el proyecto de ley que despenaliza los delitos de “difamación”, “injurias” y “desacato” cometidos a través de la prensa. Esta importante modificación de la Ley de Prensa, y de algunas disposiciones del Código Penal, incorpora la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. El Senado la había aprobado por unanimidad, en los mismos términos, el 16 de diciembre de 2008.
“Con esta nueva legislación Uruguay se suma a los de países donde ya no existe la pena de cárcel para delitos de prensa. La definitiva aprobación del texto adquiere un valor particular en un país donde no hace mucho tiempo causaba estragos una de las dictaduras del Plan Cóndor, marcada por detenciones y ‘desapariciones’ de periodistas. Finalmente, el hecho de que para elaborar el nuevo texto se haya contado con representantes de la profesión y la sociedad civil, a imagen y semejanza de lo que se hizo con la ley de medios comunitarios de 2007, representa un ejemplo a seguir por todo el Continente”, ha declarado Reporteros sin Fronteras.
Una de las más importantes modificaciones de la nueva legislación es la que se refiere al artículo 336 del Código Penal, consagrando la despenalización de la difamación en nombre del “interés público” de una información. Esa misma modificación, y con idéntico criterio, protege igualmente las manifestaciones o representaciones de tipo humorístico o caricaturesco. En caso de presunto atentado a la vida privada, para poder dictar condena hay que probar que hubo “real malicia”.
La nueva ley restringe igualmente el campo del “desacato” a una autoridad pública, o a alguno de sus representantes. Solo se puede imponer una pena en dos supuestos, que son marginales a la prensa: “Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario, o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones” o “Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público”. En ambos casos, la pena de cárcel se ha rebajado de tres a dieciocho meses, frente a la anterior que era de dos a nueve años. El mismo artículo modificado dispone que “nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de la autoridad”.
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20.01.2016