La Corte Suprema anula al cabo de cuatro días una controvertida disposición que afectaba a la prensa
Organización:
La Corte Suprema ha renunciado a aplicar un decreto, que él mismo había dictado, y que limitaba a los periodistas los desplazamientos, y las posibilidades de efectuar entrevistas, en los recintos judiciales. El pasado 26 de marzo el decreto se aprobó casi por unanimidad. La indignación que provocó en la prensa chilena ha obligado a la alta jurisdicción a declararlo “sin efecto” el 30 de marzo. Reporteros sin Fronteras aplaude la sabiduría de los magistrados.
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27.03.2007 - La Corte Suprema limita el acceso de los medios de comunicación a los tribunales : Reporteros sin Fronteras denuncia una decisión anticonstitucional
Reporteros sin Fronteras está consternada por la ordenanza de la Corte Suprema, del 26 de marzo de 2007, que pretende regular el trabajo de los periodistas acreditados en los tribunales del país. Igual que la prensa chilena, la organización considera que esta decisión, contra la que no caben recurrir, atenta a la libertad de prensa. “En cualquier democracia las decisiones de la justicia son públicas. La ordenanza de la Corte Suprema es, a la vez, incongruente y contraria a la reforma constitucional de 2005. En efecto, el artículo 8 de la ley fundamental establece que “son consideradas públicas las actas y resoluciones de los órganos del Estado”. Esperamos que el Tribunal Constitucional, en el caso de que se recurra a él, invalide esa ordenanza”, ha declarado Reporteros sin Fronteras. Promovida por el magistrado Ricardo Gálvez y aprobada en sesión plenaria a puerta cerrada, el 26 de marzo, la ordenanza de la Corte Suprema establece que la prensa tiene que “respetar la tranquilidad de los desplazamientos, en los locales judiciales y estacionamientos anexos, de ministros, fiscales judiciales, relatores, jueces y secretarios”. Igualmente dispone que los periodistas deben abstenerse “de abordar a los funcionarios de justicia sin su consentimiento y molestarles con flashes o luces de aparatos fotográficos, o de grabaciones de vídeo”. La ordenanza se aprobó por dieciséis votos contra dos; uno de éstos fue el del presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia. La Agrupación de Periodistas y Camarógrafos de los Tribunales de Justicia y el Colegio de Periodistas de Chile han criticado vivamente la decisión y han denunciado la ordenanza como “un atentado a la libertad de informar”. Han anunciado su intención de recurrirla. Pero solo el Tribunal Constitucional, independiente de la Corte Suprema, podría invalidar esa decisión. A pesar de que existe una evolución favorable a la publicidad de los juicios, sobre todo en materia penal, el acceso de la prensa chilena a los tribunales sigue estando limitado. En las jurisdicciones superiores - tribunal de apelación y Corte Suprema -, depende de la voluntad de los magistrados.
Reporteros sin Fronteras está consternada por la ordenanza de la Corte Suprema, del 26 de marzo de 2007, que pretende regular el trabajo de los periodistas acreditados en los tribunales del país. Igual que la prensa chilena, la organización considera que esta decisión, contra la que no caben recurrir, atenta a la libertad de prensa. “En cualquier democracia las decisiones de la justicia son públicas. La ordenanza de la Corte Suprema es, a la vez, incongruente y contraria a la reforma constitucional de 2005. En efecto, el artículo 8 de la ley fundamental establece que “son consideradas públicas las actas y resoluciones de los órganos del Estado”. Esperamos que el Tribunal Constitucional, en el caso de que se recurra a él, invalide esa ordenanza”, ha declarado Reporteros sin Fronteras. Promovida por el magistrado Ricardo Gálvez y aprobada en sesión plenaria a puerta cerrada, el 26 de marzo, la ordenanza de la Corte Suprema establece que la prensa tiene que “respetar la tranquilidad de los desplazamientos, en los locales judiciales y estacionamientos anexos, de ministros, fiscales judiciales, relatores, jueces y secretarios”. Igualmente dispone que los periodistas deben abstenerse “de abordar a los funcionarios de justicia sin su consentimiento y molestarles con flashes o luces de aparatos fotográficos, o de grabaciones de vídeo”. La ordenanza se aprobó por dieciséis votos contra dos; uno de éstos fue el del presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia. La Agrupación de Periodistas y Camarógrafos de los Tribunales de Justicia y el Colegio de Periodistas de Chile han criticado vivamente la decisión y han denunciado la ordenanza como “un atentado a la libertad de informar”. Han anunciado su intención de recurrirla. Pero solo el Tribunal Constitucional, independiente de la Corte Suprema, podría invalidar esa decisión. A pesar de que existe una evolución favorable a la publicidad de los juicios, sobre todo en materia penal, el acceso de la prensa chilena a los tribunales sigue estando limitado. En las jurisdicciones superiores - tribunal de apelación y Corte Suprema -, depende de la voluntad de los magistrados.
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20.01.2016