El presidente Felipe Calderón promulga la despenalización de los delitos de prensa

Reporteros sin Fronteras se felicita por la despenalización de los delitos de “injurias”, “difamación” y “calumnia”, aprobada definitivamente por el Senado el 6 de marzo de 2007. Tres de los 32 Estados han modificado su código penal, en consecuencia. México es el séptimo país del continente que despenaliza los delitos de prensa.

El presidente de la República, Felipe Calderón, firmó el 12 de abril de 2007 el decreto por el que se promulga la despenalización de los delitos de “difamación”, “injurias” y “calumnia”. Ahora, a los periodistas considerados culpables de ese tipo de delitos se les impondrán reparaciones civiles, en lugar de penas de cárcel. La Cámara de Diputados aprobó, el 18 de abril de 2006, la despenalización de los delitos de prensa a nivel federal; que fue ratificada por el Senado el pasado 6 de marzo. “Tras Honduras, Costa Rica, Perú, Argentina, Paraguay y Guatemala, México es el séptimo país del continente que despenaliza los delitos de prensa. Esperamos que el ejemplo inspire a otros países. De momento, tres de los 32 Estados de la Federación Mexicana han adaptado su código penal a la nueva legislación federal. La despenalización debe respetarse en todos los niveles territoriales”, ha declarado Reporteros sin Fronteras. ----------------------------------------- 8.03.07 - Despenalizan los delitos de prensa a nivel federal : ahora los Estados tienen que modificar su código penal
Reporteros sin Fronteras se felicita por la despenalización de los delitos de “injurias”, “difamación” y “calumnia”, aprobada en el Senado el 6 de marzo de 2007, y que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2006. Sin embargo, la organización recuerda que la penalización de esos delitos continúa en vigor en la mayoría de los Estados de la federación mexicana, que ahora tienen que adecuarse a la legislación nacional. “Este avance legislativo hace de México el séptimo país del continente americano que despenaliza los delitos de prensa. Se trata de un importante gesto, incluso a pesar de que los riesgos que corren los periodistas tienen poco que ver con el terreno jurídico. Esperamos que el gobierno promulgue rápidamente la nueva legislación. Ahora corresponde también a los parlamentos de los Estados despenalizar los delitos de prensa, tal y como les obliga la prioridad de la ley federal sobre las leyes locales”, ha declarado Reporteros sin Fronteras. El 6 de marzo de 2007, el Senado Federal aprobó por unanimidad la despenalización de los delitos de “injurias”, “difamación” y “calumnia”, considerando que corresponde “a los jueces civiles apreciar si las personas, periodistas y comunicadores, actúan dentro o fuera del marco de la ley cuando difunden sus informaciones u opiniones, eliminando la eventualidad de la pena de cárcel quien abuse de la libertad de expresión”. Ahora, los “abusos” en cuestión se sancionarán con multas o reparaciones económicas. “En ningún caso se consideran como “atentados al honor” las opiniones desfavorable de la crítica literaria, histórica, científica o profesional. Así, ya no se considerarán como “atentados al honor” las opiniones desfavorables”, salvo en el caso de que haya “intención de ofender”, prosiguen los legisladores. Hace cerca de un año, el 18 de abril de 2006 (cf. comunicado del 20 de abril de 2006), la Cámara de Diputados del Congreso Federal aprobó una disposición aboliendo “la pena de cárcel para quien abuse de la libertad de expresión, dejando abierta la posibilidad de reclamar, por vía civil, una reparación del perjuicio moral causado a un tercero”. Seis países del continente americano había despenalizado ya los delitos de prensa: Honduras, Costa Rica, Perú, Argentina, Paraguay y Guatemala. Tras Argentina, México es el segundo país de estructura federal que hace lo mismo. De momento, tres de los 32 Estados de la Federación Mexicana han modificado su código penal, en consecuencia : Baja California, Jalisco y el Distrito Federal. Las penas máximas previstas todavía en caso de “difamación” son : -un año de cárcel en los Estados de Guanajuato y Morelos -dos años de cárcel en los Estados de Campeche, Chihuahua, Hidalgo, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas -tres años de cárcel en los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero (excepto para el caso de un depositario de cargo público en el ejercicio de sus funciones), México, Michoacán, Nuevo León y Tabasco -cuatro años de cárcel en los Estados de Baja California del Sur, Puebla y Veracruz -cinco años de cárcel en el Estado de Oaxaca -nueve años de cárcel, y el equivalente a mil veces el salario mínimo, en el Estado de Chiapas. En abril de 2006, la Cámara de Diputados Federal aprobó también otra disposición, que ya había aprobado el Senado, garantizando a algunas profesiones, y entre ellas la de periodista, el derecho al secreto profesional. En el momento en que el Senado dio el visto bueno a la despenalización de los delitos de prensa, la Cámara baja aprobó por unanimidad un proyecto de reforma constitucional sobre el derecho fundamental de acceso a la información pública a nivel federal, de los Estados y local. Carlos Sotelo García, senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD, izquierda), sometió inmediatamente a la asamblea una propuesta de ley destinada a introducir en la Constitución el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el acceso a la información pública y la despenalización de los delitos de prensa.
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Updated on 20.01.2016