Recomendaciones de RSF para una ley federal de protección de fuentes

El hecho de que el Departamento de Justicia de Estados Unidos haya obtenido los registros telefónicos de la agencia The Associated Press (AP) recuerda que es urgente la creación de una “ley escudo” (shield law) a escala federal que garantice a los periodistas la protección de sus fuentes. Reporteros sin Fronteras reivindica esta propuesta desde hace varios años. “No puede hablarse de libertad de información sin la protección de las fuentes de los periodistas. Espiar las investigaciones y los reportajes periodísticos va contra los principios de la democracia”, recuerda Christophe Deloire, Secretario General de Reporteros sin Fronteras. La Casa Blanca señaló que presentará en el Senado una propuesta de ley en ese sentido. Tras este anuncio, la organización formula cinco recomendaciones precisas. 1 – La futura “ley escudo” debe reafirmar el principio de la protección de fuentes como pilar de la libertad de información, garantizada por la Primera Enmienda. El lazo de confianza que une al periodista con sus informantes implica que éste pueda proteger su anonimato, sobre todo si obtiene de ellos información delicada. La falta de tal garantía representa un obstáculo importante para que un periodista o un medio de comunicación pueda cumplir su deber de informar. No debería vulnerarse el secreto de las fuentes de los periodistas, salvo en casos excepcionales y específicos contemplados por la futura ley (cf. aquí abajo). 2 – La futura ley debe imponer una estricta restricción de las excepciones en que no se protegerá el secreto de las fuentes. La derogación de la regla del secreto de fuentes debe ser objeto de una solicitud precisa, detallada y notificada. Además, debe estar sujeta a un recurso legal y no debería aplicarse sin un control jurisdiccional previo. Podría contemplarse una excepción de la aplicación del secreto de fuentes si: - la identificación de la fuente es realmente indispensable para impedir que se cometa un atentado contra la integridad física o la vida de una o varias personas. - la identificación de la fuente es realmente indispensable para impedir un ataque inminente a la seguridad del territorio o los intereses vitales de la nación (lo que no se justifica en el caso de la AP, agencia que el 7 de mayo de 2012 dio cuenta de un atentado frustrado por la CIA). 3 – La futura ley debe ampliar (a más personas) el beneficio de la protección de fuentes. No sólo los periodistas deben contar con la protección de sus fuentes, también debería incluirse al conjunto de colaboradores de las redacciones y a todas las personas que contribuyen en la colecta, el tratamiento, la elaboración, producción y difusión de información, cualesquiera que sea el vector. Así, los productores de documentales, los autores de libros de tipo periodístico –incluso si no se les considera formalmente como “periodistas”–, al igual que los blogueros y los netciudadanos implicados en la gestión informativa, deben gozar de la protección de sus fuentes. 4 – La futura ley debe aumentar los contenidos cubiertos por la protección de fuentes. La protección de fuentes debe incluir no sólo la identidad de la persona que proporcionó la información, sino también la información que permitiría identificar a dicha persona. Así, la protección de fuentes también debe abarcar los contenidos que no se publican o difunden, al igual que los datos personales (números telefónicos, correos electrónicos) que pudieran facilitar esta identificación. 5 – La futura ley debe prever sanciones en caso de violación de la protección de fuentes. La futura ley debe establecer el delito de “violación del secreto de fuentes periodísticas”, esta violación incluye la búsqueda de la fuente, el uso de toda información que le concierna, la divulgación de su identidad, a fortiori en público. Finalmente, debería considerarse una circunstancia agravante el que la infracción a la ley sea cometida por una persona que ocupa un cargo público (autoridades).
Publié le
Updated on 20.01.2016