Condenan a la revista Vistazo a pagar multa de 80.000 dólares por hacer “propaganda electoral”

El 26 de septiembre de 2012 el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) condenó a la revista de oposición Vistazo a pagar una multa de 80.000 dólares por un editorial publicado el 6 de mayo de 2011. En el artículo titulado “Un NO rotundo” se daba una respuesta negativa a cuatro de las diez preguntas –dos de ellas relativas a los medios de comunicación– planteadas en la consulta realizada el 7 de mayo de 2011. El TCE consideró que la editorial constituía una "propaganda electoral a favor de una postura negativa" y que el medio de comunicación violó el plazo de silencio electoral –prohibición de publicación o difusión en vísperas de una votación. “¿Habría sido necesario que la postura de la revista fuera ‘positiva’ para que no la condenaran? En un comunicado difundido como reacción a esta sanción, Vistazo cuestionó por qué el diario El Telégrafo nunca fue condenado de la misma manera por un editorial titulado: ‘Diez veces sí’, publicado ese mismo 6 de mayo de 2011. La pregunta queda en el aire. Si, ante todo, la sanción se basa en la violación del plazo de 48 horas de silencio antes de la votación, entonces todos los medios de comunicación deberían ser sancionados de la misma manera. Evidentemente, no deseamos que esto suceda y, en nuestra opinión, ese ‘silencio legal’ debe imponerse el día mismo de la votación. Ahora, castigando con esta multa sólo a este medio de comunicación, la resolución podría traducirse en que la revista fue juzgada por su tendencia editorial. Se trata entonces de un revés para el pluralismo y de un mal precedente ante la aproximación del escrutinio presidencial del 17 de febrero de 2013”, declaró Reporteros sin Fronteras. Tras el referéndum del 7 de mayo de 2011 el presidente Rafael Correa en persona se quejó del tono del artículo de Vistazo y pidió sanciones. Cinco organizaciones y movimientos sociales afines al gobierno emprendieron entonces un proceso contra la revista acusándola de violar el silencio de 48 horas impuesto la víspera del escrutinio. El 12 de diciembre de 2011 la magistrada Ximena Endara rechazó en primera instancia esta demanda, considerando que el editorial no constituía propaganda. La decisión de la ex presidenta del TCE irritó mucho al gobierno. La parte acusadora apeló ante el pleno del TCE y los magistrados de este tribunal tomaron una decisión contraria a la de la magistrada Endara. Esto provocó fuertes críticas de Vistazo, para quien el juicio se llevó a cabo de forma tardía y después de que se efectuaran cambios de puesto en el TCE. Reporteros sin Fronteras advierte que esta resolución judicial –que limita la capacidad de los medios de comunicación en lo que respecta a su papel de intercambio de opiniones– podría convertirse en la regla con la entrada en vigor, en febrero pasado, del llamado Código de la Democracia. Una de sus cláusulas dispone que los medios de comunicación "se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opiniones, preferencias electorales o tesis política".
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Updated on 20.01.2016